viernes, 13 de febrero de 2009

Capital Suscrito: Representa la parte del capital emitido que los socios o accionistas se comprometen a exhibir, desde el punto de vista de los Estados Financieros y forma parte integrante del Capital Contable.
Capital pagado es el que ya se exhibio.
El Capital Social : es el conjunto de aportaciones de socios o accionistas, considerado en la escritura constitutiva o en sus reformas.
Está integrado por:El Capital Autorizado, no emitido: Lo constituye la diferencia entre el capital de la sociedad autorizado en las escrituras y la cantidad que se ha puesto a suscripción.Esta diferencia puede o no estar suscrita, desde el punto de vista de los Estados Financieros no es parte integrante del Capital Contable pero si un elemento de Información.Capital Emitido no suscrito: Lo representa aquella parte del capital emitido en las actas de asamblea de accionistas y pendientes de suscribir, esta parte del capital social tampoco es un elemento del capital contable desde punto de vista financiero, pero si desde el punto de vista informativo.Capital Suscrito: Representa la parte del capital emitido que los socios o accionistas se comprometen a exhibir, desde el punto de vista de los Estados Financieros SI es parte integrante del Capital Contable.Capital Suscrito y no exhibido: Representa la parte del Capital Suscrito por los socios o accionistas cuya exhibición se encuentra pendiente de recibir, deberá presentarse en el Estado de Situación Financiera disminuyendo el capital Suscrito.Capital Exhibido o Pagado. Representa la cantidad que los socios o accionistas han exhibido o han aportado efectivamente

lunes, 9 de febrero de 2009

CONTRATO DE SOCIEDAD

1. ¿Qué es el contrato de sociedad?

R/: En el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

2. ¿Ante quién se inscribe el contrato de sociedad?

R/: Es necesario que la constitución de la sociedad se realice por escrito. el contrato debeb inscribirse ante la camara de comercio, y se debe hace ante la camara de comercio para darle publicidad a los actos de la empresa. Si se aportan bienes inmuebles a la sociedad, será necesario realizar la constitución en una escritura pública.

3. ¿Para qué se inscribe un contrato de sociedad?

R/: Se inscribe porque los actos no valen en si mismossin ser inscritos ante la camara de coemrcio; además si la constitución de la sociedad no se hace por escrito ocasionará que los socios puedan pedir la liquidación de la sociedad.
Si no se inscribe el contrato en el registro antes mencionado, los actos que realice la sociedad no producirán efectos frente a terceros, es decir no serán totalmente eficaces ante todas las personas.

4. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para ser empresario ante una cámara de comercio?

R/: Para ser empresario se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
Paso 1: Verificar la disponibilidad del nombre en la Cámara de Comercio.
Paso 2: Presentar el acta de constitución y los estatutos de la sociedad en una notaria.
Paso 3: Inscribir la sociedad y el establecimiento de comercio en el registro mercantil (en la Cámara de Comercio)
Paso 4: Obtener número de identificación tributaria (NIT) para impuestos del orden nacional.
Paso 5: Inscribir libros de comercio ante la Cámara de Comercio
Paso 6: Inscribirse ante la Administración de Impuestos Distritales.
Paso 7: Obtener concepto favorable de uso del suelo de Planeación Distrital o la Curaduría Urbana.
Paso 8: Inscribir compañía ante Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
Paso 9: Inscribir la compañía ante una Administradora de Riesgos Profesionales
Paso 10: Obtener certificado de higiene y sanidad de la Secretaría Distrital de Salud.
Paso 11 : Obtener certificado de Bomberos
Paso 12: Notificar apertura del establecimiento comercial a Planeación Distrital

martes, 3 de febrero de 2009

DERECHO PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS HUMANOS EN UNA EMPRESA CUANDO ESTE FUNCIONANDO

Se deben tener en cuenta varios conocimentos del derecho cuando a empresa este en funcionamiento comoes:

El regimen de contratacion en el cual debemosdejar fijados que tipo de contratacion vamos a realizar.

El regimen salarial en el cual nosotros pactamos elsalario de acuerdo a lasfunciones desegnadas o al conocimiento quese tenga sobre las mismas.

Las prestaciones socales en las que afiliamos a los empleados a la seguridad social, ARP, entre otras.

Y las convenciones colectivas.

PASOS PARA HACER UN PLAN DE NEGOCIOS JURIDICAMENTE

A la hora de poner en marcha una empresa es necesario tener bien elegida la idea de negocio y el plan estratégico de desarrollo. Expansión & Empleo le ofrece una detallada descripción de los puntos que no hay que olvidar.

1. EN BUSCA DE LA IDEA Debe ser realista y poder presentarse como viable. No se trata de encontrar un negocio que revolucione el mercado, sino de detectar un hueco, una oportunidad que nadie haya aprovechado.
2. PLAN DE NEGOCIO Consiste en plasmar la idea en papel dejando claros qué objetivos quiere alcanzar la empresa y cómo piensa lograrlo. Sirve para estudiar y planificar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Es también la tarjeta de presentación del empresario ante posibles colaboradores, entidades bancarias, inversores, Administraciones... en cuanto a los aspectos legales debe incluir:

Aspectos formales y estructura legal.
- La persona física: Es el propietario único de la empresa, que dirige, gestiona y percibe todos sus beneficios.
La persona jurídica:Organización de un grupo de personas que desarrollan las funciones propias de la actividad empresarial.2) Los trámites Sea cual fuere la forma jurídica adoptada, hay que solicitar al Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente una licencia municipal de apertura (Licencia de Actividades e Instalaciones).
Si el local necesita reformas será necesaria, además, una Licencia de Obras. Si se adopta la forma de empresario individual:- Requisitos previos: Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes propios.- Principales trámites:-
Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En su momento oportuno, se procederá a:- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-
liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).- Declaración
-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
Si se va a contratar trabajadores:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.-Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.-Comunicación de apertura de centro de trabajo.-Libro de visita.

- Principales trámites (sociedad limitada):Certificación negativa del nombre (el nombre elegido no pertenece a otra sociedad constituida).
Justificante de depósito bancario del capital social.Otorgamiento de la escritura pública y estatutos sociales ante notario.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Inscripción en el Registro Mercantil.
Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840): durante los dos primeros años, la sociedad está exenta de pago y, a partir del tercer año, está obligada al pago del impuesto siempre que la cifra de negocio de la sociedad alcance el millón de euros.Sociedad Limitada Nueva Empresa, la mayoría de estos trámites (e incluso algunos relacionados con la Seguridad Social) se cumplimentan por medios telemáticos y electrónicos a través de los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).
- En su momento oportuno, se procederá a:Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Declaración
-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
- Si se va a contratar trabajadores:Los mismos pasos que en la forma de empresario individual.

Fuente: Federación Madrileña de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (AJE Federación Madrileña)

DERECHO COMERCIAL

El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los
empresarios entre ellos y con terceros.

lunes, 2 de febrero de 2009

Que es derecho?

Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.