Constitución o creación de un sindicato
Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pudecohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, opara que no haga parte de el.
Naturaleza jurídica de los sindicatos
En el Código Civil se establece la definición y clasificaciónde las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectosconsultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinalde asociación, según la cual la corporación no busca directamenteobtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicasde derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya queel fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntosde orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficinajurídica alcaldía de Bogota).
Número mínimo de afiliados.
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un númerono inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menosde cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
Constitución del sindicato.
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicatolos iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” dondese expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación,la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobaránlos estatutos de la asociación y se designará el personal directivo,todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.361 C.S.T.)
Estatutos del sindicato
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente susestatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán,por lo menos, lo siguiente:1. La denominación del sindicato y su domicilio.2. Su objeto.3. Condiciones de admisión.4. Obligaciones y derechos de los asociados.5. Número, denominación, período y funciones de los miembrosde la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlaso elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, conaudiencia, en todo caso, de los inculpados.10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias yde asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,debates y votaciones.11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentaciónde balances y expedición de finiquitos.12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)
Registro del sindicato
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadorescomunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo,y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato,con la declaración de los nombres e identificación de cada unode los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igualcomunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)
Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro quepara tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha dela asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en elregistro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicaciónde su documento de identidad;b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitosdel ordinal anterior;c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretariode la junta directiva;e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documentode identidad. (Art. 365 C.S.T.)
Tramite del registro
1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social dispone de un término máximo e improrrogablede quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha desu presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripciónen el registro sindical.2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata elartículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formularápor escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúenlas correcciones necesarias.En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábilescontados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida,para resolver sobre la misma.3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sinque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitudformulada, la organización sindical quedará automáticamenteinscrita en el registro correspondiente.4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamentelas siguientes:a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios ala Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];b) Cuando la organización sindical se constituya con un númerode miembros inferior al exigido por la ley, yc) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,en una donde ya existiere organización de esta misma clase].PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstosen el presente artículo hará incurrir al funcionario responsableen causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinariovigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequiblepor la C.C. en sentencia C567 de 2000.
Libros en lo sindicatos:
Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundacióny se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguienteslibros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de lajunta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos librosserán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivoy foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.393 C.S.T)
Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más unode los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliadospresentes en la asamblea.Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen alempresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembrosde la junta directiva.Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadasdirectamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.
Disolución y liquidación de un sindicato.
Casos de disolución.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamentese disuelve:a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para esteefecto;b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembrosde la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con lasfirmas de los asistentes;c) Por sentencia judicial, yd) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.e) En el evento de que el sindicato, federación o confederaciónse encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico,podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolucióny la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripciónen el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimientoprevisto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)
Liquidación
1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, elliquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondosexistentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y elvalor de los créditos que recaude, en primer término al pago delas deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendolos gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a losmiembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federacióno confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorratade sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni porningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotasordinarias aportadas.2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiereestado afiliado a una federación o confederación, el liquidadordebe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado deella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)
Fuero sindical
Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunostrabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo,ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipiodistinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art.405 C.S.T)
Trabajadores amparados por el fuero sindical
Están amparados por el fuero sindical:a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constituciónhasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical,sin exceder de seis (6) meses;b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registrosindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempoque para los fundadores;c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federacióno confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar deun (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo porel tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, yd) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, quedesignen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, porel mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más,sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutariade reclamos.PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términosde este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellosservidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, políticao cargos de dirección o administración.PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad delfuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripciónde la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicaciónal empleador. (Art. 406 C.S.T)
Justas causas del despido de un trabajador con fuero sindical
Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparadopor el fuero:a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimientoy la suspensión total o parcial de actividades por parte del patronodurante más de ciento veinte (120) días, yb) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del CódigoSustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)
Terminación del contrato sin previa calificación judicial. Laterminación del contrato de trabajo por la realización de la obracontratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio,por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiereprevia calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art.411 C.S.T).
Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a términofijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado,siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días deanticipación la decisión de no renovar el contrato.
La suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las razoneslegalmente posibles no requiere intervención judicial.
Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide ala empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias quefuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirloa no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo410 del código sustantivo del trabajo.
jueves, 12 de marzo de 2009
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ME PUEDEN DESPEDIR DE LA EMPRESA DONDE LABORO POR QUERER CONSTITUIR UN SINDICATO?????
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